– Castillo está siendo imputado por la Fiscalía por una serie de presuntos delitos, algunos de los cuales no corresponden a la función presidencial
– Fiscalía puede investigar, más no acusar a quien ocupa el Sillón de Pizarro

maquina-de-combate.com – La Defensoría del Pueblo de Perú ha emitido un pronunciamiento en el que exhorta a la Fiscalía de la Nación a reexaminar su posición sobre suspender la investigación contra Pedro Castillo por la presunta comisión de una serie de delitos, algunos de los cuales no encajan en el rubro de delitos de función.

Especialistas en derecho constitucional indican que la Fiscalía de la Nación estaría incurriendo en una flagrante omisión de funciones al abrir investigación a Pedro Castillo para luego suspenderla hasta 2026, cuando culmina el período para el cual fue proclamado por un Jurado Nacional de Elecciones que decidió actuar como mesa de partes en las elecciones generales de 2021.

El ex procurador anticorrupción Amado Enco ha cuestionado la decisión de la Fiscalía de la Nación puesto que según resalta Enco la Constitución Política del Perú prohíbe acusar a un presidente más no investigarlo por presuntos actos de corrupción. Enco sostuvo que “la investigación preliminar tiene como finalidad realizar actos urgentes e inaplazables. Es un absurdo abrir la investigación para luego suspenderla. La fiscal de la Nación está renunciando a su deber de perseguir el delito”.

Sobre la apertura de la investigación a Castillo, el fiscal Ramiro González informó a RPP Noticias que “la razón por la que que ha considerado que (Pedro Castillo) debe ser investigado en el caso de los ascensos (militares) se genera a partir de recibir su declaración. El haber reconocido esas comunicaciones con el entonces comandante general del Ejército (general EP José Vizcarra, quien fue pasado abruptamente a retiro pocos días después de negarse a ascender a ciertos oficiales, supuestamente recomendados por el Despacho Presidencial), haber pasado a algunos nombres para oficiales que estaban en proceso de ascenso”.

El congresista Carlos Anderson también se ha referido a la controvertida decisión de la fiscal de la Nación, Zoraida Avalos, comentando en su cuenta de Twitter que “la decisión de la Fiscal de la Nación de abrir investigación al presidente para luego suspenderla hasta el final de su mandato – si bien está de acuerdo con la nefasta práctica de las últimas décadas – ahonda la crisis de credibilidad que merecidamente sufre el presidente Castillo. Independientemente de las consideraciones de índole legal/constitucional, es el propio presidente quien debiera haber impulsado la investigación. Prometió abrir sus cuentas y facilitar la investigación. El presidente ha hecho todo lo contrario”.

“Y con esta decisión se pone en riesgo la posibilidad de conocer la verdad al hacer difícil no imposible la recolección de medios probatorios. Así, lenta pero inexorablemente, el presidente sepulta sus promesas de un gobierno distinto, enfrentado a la corrupción, y abre las puertas para quienes reclaman la vacancia por incapacidad moral permanente”, agregó Anderson.

Por su parte, el congresista y almirante en retiro José Cueto Aservi, en declaraciones a Radio Exitosa ha afirmado que “llama la atención que estos actos de investigación queden suspendidos hasta el término del mandato. Yo no sé si llamarlo o si suena a un blindaje, porque suspende la investigación por un lado y ahora nos enteramos que (la fiscal) se va de vacaciones hasta el final de su mandato (en marzo siguiente). A mí personalmente me parece que está haciendo un blindaje”.

A su turno, la magistrada y expresidenta del Tribunal Constitucional del Perú, Marianella Ledesma, al referirse en una entrevista brindada al diario Perú 21 a la investigación a Pedro Castillo ha aseverado que “el Artículo 117(de la Constitución) habla de la acusación. La acusación es una etapa en el proceso penal que empieza con la investigación. Para ser eficaz no se puede esperar que termine el gobierno en cinco años para poder iniciar una investigación, por que (para ese entonces) no se va a encontrar las huellas ni los elementos del posible delito. Hay que ser bien ingenuos. La investigación tiene que ser en el acto y la puede hacer perfectamente el Ministerio Público”.

A continuación el comunicado de la Defensoría del Pueblo en relación al tema:

Ante la decisión del Ministerio Público de abrir investigación preliminar al presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, por la presunta comisión de delitos contra la administración pública, a raíz de las irregularidades en la concesión del Puente Tarata III, adquisición de Biodiesel B100 e injerencia en ascensos militares y, asimismo, suspender los actos de investigación hasta la culminación de su período presidencial, la Defensoría del Pueblo señala lo siguiente:

– Si bien el artículo 117 de la Constitución establece que el presidente de la República no puede ser acusado, salvo en determinados supuestos, esta disposición no debe ser interpretada de manera literal ni aislada de otros mandatos constitucionales de obligatorio cumplimiento, que identifican a nuestro Estado de derecho como los principios de lucha contra la corrupción, de transparencia y de legalidad.

– Asimismo, es oportuno señalar que la interpretación de la Constitución debe desarrollarse siguiendo los parámetros de concordancia práctica y eficacia integradora establecidos por el Tribunal Constitucional (TC). Estos principios demandan que no se lean los artículos constitucionales de forma aislada ni se les reste eficacia. Con base en lo mencionado, no se puede concluir que la inmunidad presidencial es absoluta, a nuestro juicio esta prerrogativa tiene el carácter de relativa. En este sentido, aun cuando no sea posible una eventual acusación contra el mandatario en funciones, nada impide el desarrollo de una investigación que permita esclarecer la verdad y determinar la eventual responsabilidad penal del funcionario.

– En línea con lo expresado, conviene subrayar que el TC ha establecido que no cabe efectuar una lectura extensiva de las cláusulas constitucionales que establecen excepciones, como es el artículo 117 de nuestra Constitución. Ello en sintonía con el criterio de que la Carta Magna es una norma de control de los actos contrarios a los principios democráticos.

– En el caso en referencia, el Ministerio Publico, conforme a su criterio, ha optado por interpretar el artículo 117 de la Constitución desde una perspectiva literal y contextualizada con las normas del Código de Procedimientos Penales de 1940, que estuvieron vigentes en nuestro país hasta el 2021. El hecho de que la actual Carta se haya redactado cuando estaba en rigor el mencionado código, no obliga a interpretarla hoy conforme a tales reglas.

– La justicia penal en la actualidad, a diferencia del anterior Código donde el juez investigaba y juzgaba, ha optado por el modelo procesal acusatorio que inició en el 2006. Este nuevo modelo se caracteriza por la separación de funciones entre la actividad investigatoria del fiscal y de juzgamiento del juez. Cabe señalar que no toda investigación necesariamente culmina con una acusación, también es factible que pueda darse un archivamiento o sobreseimiento, como lo establece el artículo 344 del Código Procesal Penal.

– La decisión del Ministerio Publico en la cual dispone haber mérito para investigar preliminarmente al mandatario y, a la vez, suspende el inicio de los actos de investigación resulta a juicio institucional contradictoria. Si bien comprendemos la ponderación hecha por el titular de la acción penal en torno a garantizar la gobernabilidad, a criterio de la Defensoría del Pueblo, la conclusión de esta debió compaginarse con la preservación del sistema democrático y con la regla de que el combate contra la corrupción no admite excepciones ni dilaciones. Por ello, señalamos que la consecuencia ineludible de abrir una investigación preliminar es, precisamente, el desarrollo de actos de investigación urgentes que permitan el acopio de material probatorio para el esclarecimiento de los hechos.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo solicita al Ministerio Publico reexaminar su decisión integrando todas las normas y principios constitucionales. En todo caso, considera que corresponde al procurador general del Estado solicitar la reconsideración con la finalidad de que la investigación preliminar no sea suspendida.

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