No afecta a aviones supersónicos

maquina-de-combate.com – El Ministerio del Ambiente del Perú ha aprobado los límites máximos permisibles de ruido para aeronaves que operan en el territorio nacional. Los límites no afectan a aviones de desempeño supersónico.

El límite máximo permisible es la medida de concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.

Los límites fueron prepublicados a través de la Resolución Ministerial N° 460-2018-MINAM, instrumento fechado el 31 de diciembre de 2018, y se han establecido en base a las recomendaciones del anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional que se denomina “Protección del medio ambiente”, Volumen I – Ruido de las Aeronaves.

Los límites se han dividido en diez categorías para igual número de aeronaves diferentes, se emplea como unidad de medida el EPNdB (Effective Perceived Noise in Decibels – Ruido Efectivo Percibido en Decibeles) y el ruido se ha caracterizado en tres tipos diferentes: Nivel de ruido lateral, nivel de ruido de aproximación y nivel de ruido de sobrevuelo.

En líneas generales varía entre los 68 EPNdB y 110 EPNdB para aeronaves de mediano o gran porte y, pero con límites específicos según tipo de aeronave y ruido.

Límites permisibles de ruido para aeronaves que transiten en el espacio aéreo peruano. Foto: Ministerio del Ambiente del Perú

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