Comisión de Descentralización del Congreso de Perú aprueba que serenos utilicen pistola eléctrica

– Ante incremento de la delincuencia, causada en buena parte por la masiva inmigración venezolana.

Personal y vehículo del servicio de Serenazgo de la Municipalidad de Lima. Foto: Municipalidad Metropolitana de Lima

maquina-de-combate.com – El dictamen que incorpora la pistola eléctrica o de electrochoque como medio de defensa del sereno (personal de servicios municipales de Serenazgo), fue aprobado por mayoría en la Comisión de Descentralización Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República del Perú, comisión actualmente presidida por la congresista, Ana Zegarra Saboya.

“El proyecto busca garantizar la seguridad de los ciudadanos frente a la ola de delincuencia”, afirmó la congresista Zegarra.

El dictamen aprobado incorpora el empleo de la pistola eléctrica o de electrochoque a los medios de defensa que por ley puede portar un sereno, incluyendo ya a escudos, bastones tonfa, grilletes, aerosoles de pimienta, chalecos antibalas para el cumplimiento de sus funciones.

Estos elementos se utilizan para el cumplimiento de las funciones de los serenos teniendo por finalidad, prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas.

La incorporación de estos equipos de defensa, se realizó mediante la aprobación por mayoría del dictamen de ley que modifica el artículo, 20 de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, en virtud a las iniciativas presentadas en los proyectos de ley 7874/2023-CR y 10075/2024-CR.

En las disposiciones complementarias finales, se establece que los serenos que usen armas de electrochoque en el ejercicio de sus funciones, deben ser previamente capacitados. Los programas de capacitación en el uso de las armas de electrochoque incluyen entrenamientos en campo, polígonos de tiro y simuladores.

El Ministerio del Interior del Perú evaluará la necesidad de acompañar obligatoriamente el uso de las armas de electrochoque con cámaras de video corporales activas, de acuerdo al dictamen.

El Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio del Interior, modificará el Reglamento de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

 

Fuente: Congreso de la República del Perú