Congresistas de Perú presentan denuncia constitucional por prevaricato contra fiscales supremos
– Por negarse a acatar ley que devuelve la investigación preliminar a la Policía.
Perú – Día 0154 – Los congresistas José Cueto Aservi (Honor y Democracia), Fernando Rospigliosi (Fuerza Ppular) y Alfredo Azurín (Somos Perú) han presentado una denuncia constitucional contra los fiscales supremos Pablo Sánchez, Delia Espinoza, Zoraida Ávalos (devuelta a su posición por el Poder Judicial a pesar de estar inhabilitada por el Congreso de la República) y Juan Carlos Villena (Fiscal de la Nación interino) por los presuntos delitos de abuso de autoridad, prevaricato y falsedad genérica ppor haberse negado a acatar la Ley N° 32130 que regresa la capacidad de investigación criminal preliminar a la Policía Nacional del Perú (PNP).
El pasado 14 de octubre, el Ministerio Público (Fiscalía) anunció que la Junta de Fiscales Supremos había aprobado un reglamento que servirá como instrucciones para estandarizar la investigación de délitos en coordinación con la Policía Nacional del Perú, haciendo caso omiso a la ley aprobada por el Parlamento. Así las cosas, la denuncia constitucional presentada por los congresistas indicados es una directa consecuencia del accionar de la Junta de Fiscales Supremos.
De acuerdo al portal del estudio Rodas & Asociados Abogados, «las diligencias preliminares, también conocidas como ‘investigación preliminar’, son actos iniciales de investigación que realiza la fiscalía por sí misma o a través de la policía cuando toma conocimiento de un presunto delito para determinar si tuvo lugar el hecho delictivo y, de ser el caso, asegurar a su autor y las evidencias de su comisión».
En el Artículo 159 Inciso 4 de la Constitución Política del Perú sobre las funciones del Ministerio Público, se lee: «Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.».
Aparentemente, confunden los fiscales el inicio de la investigación formal con la etapa de investigación preliminar que es ésta última la que se ha devuelto a la Policía Nacional del Perú. Una investigación de este tipo tiene etapas preliminar y preparatoria (la etapa preliminar también se puede entender como parte de la preparatoria) como antesala al inicio formal de la investigación judicial, jurídica.
Es una práctica común a nivel internacional que la Policía se haga cargo de la investigación preliminar de los hechos por la especialización en materia de investigación criminal de los efectivos policiales, lo que ha quedado en evidencia en el Perú en las actividades de variedad de fiscales en el Perú, que vienen dejando en libertad a criminales incluso ante situaciones de flagrancia, contribuyendo así – se supone sin querer, por incapacidad – al incremento de la delincuencia en el Perú. Ante la ineficacia de la Fiscalía, el Congreso ha corregido tal situación con la Ley N° 32130.
La investigación preparatoria tiene la finalidad de asegurar la fuente de prueba, identificar los órganos de prueba, recoger objetos, efectos e instrumentos del delito par apoder individualizar al sujeto activo y acreditar la realidad del hecho delictivo. Lo más lógico y sensato es permitir que la Policía, quien interviene a los delincuentes y son testigos excepcionales del delito, se haga cargo de la investigación preliminar, en coordinación con el Ministerio Público y no al revés.
Hasta el momento en que se promulga la Ley N° 32130, la investigación preliminar corría a cuenta del Ministerio Público, con asistencia de la Policía Nacional del Perú, práctica en vigencia desde la promulgación del Nuevo Código Procesal Penal el 29 de julio de 2004, ingresando en vigencia el 1 de julio de 2006.
La Ley N° 32130, aprobada por el Congreso de la República, fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 10 de octubre de 2024 y es de obligatorio cumplimiento para el Ministerio Público, ningún reglamento interno tiene mayor jerarquía que dicha ley. Salvo mejor opinión de especialistas en el tema.
Junto con mis colegas congresistas @Frospigliosi y @alfredoazurin15, hemos presentado una denuncia constitucional contra los actuales fiscales supremos por infracción constitucional, abuso de autoridad, prevaricato y falsedad genérica, al haber publicado un Reglamento contrario… pic.twitter.com/V7pL6GyJ0w
— José Cueto (@JoseCuetoAservi) October 23, 2024
Denuncia constitucional contra los fiscales Villena, Sánchez, Ávalos y Espinoza por infracción constitucional y los delitos de abuso de autoridad, prevaricato y falsedad genérica que hemos presentado con @JoseCuetoAservi y @alfredoazurin15 por negarse a acatar la ley que devuelve… pic.twitter.com/xcEtWUIFaN
— Fernando Rospigliosi (@Frospigliosi) October 23, 2024
Junto a los colegas Congresistas @Frospigliosi y @JoseCuetoAservi, hemos presentamos una denuncia constitucional contra los actuales fiscales supremos por infracción constitucional, abuso de autoridad, prevaricato y falsedad genérica, al no acatar la Ley 32130, que devuelve la… pic.twitter.com/rF73n3d9vc
— Alfredo Azurin Loayza (@alfredoazurin15) October 24, 2024
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