Perú – Día 0251: Corte Superior de Justicia de Lima admite hábeas corpus presentado por el Alcalde de Lima contra Pedro Castillo y otros
– Por decretar toque de queda el 05 de abril en Lima y Callao
– Miles de personas marchan hacia el centro de Lima para protestar contra la medida
maquina-de-combate.com – El sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ha admitido a trámite la demanda de hábeas corpus presentada por el Alcalde de Lima, Jorge Muñoz Wells, contra Pedro Castillo Terrones y otros por disponer la inmovilización social obligatoria.
Los otros demandados junto a Pedro Castillo son el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez; el ministro de Defensa, José Luis Gavidia Arrascue; el ministro del Interior, Alfonso Chávarry Estrada; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Félix Chero Medina, por el supuesto atentado contra la libertad individual (libertad de tránsito), contra los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben respetar las medidas adoptadas por la administración estatal.
Con el recurso de hábeas corpus se busca que el juzgado constitucional declare fundada la demanda y disponga dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 034-2022-PCM que dispone la modificación del Decreto Supremo N° 025-2022-PCM por el cual se dispone el toque de queda para el día 5 de abril, desde las 2 am hasta las 11:59 pm, así como disponer que se dicten las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse.
Entre los fundamentos de hecho de la demanda destacan que en los últimos días han ocurrido protestas y bloqueos de carreteras por el descontento de la población por el elevado costo de vida por el incremento de precios de combustibles y alimentos; que el día de ayer cerca de la medianoche, Pedro Castillo anunció el toque de queda para hoy, con lo que «evidenció la falta de comprensión de la magnitud de lo que significaba esta restricción»; «que en este decreto supremo se incorpora la insólita, desproporcionada y completamente arbitraria medida de la inmovilización social obligatoria dentro del domicilio, sin ningún sustento lógico o jurídico».
Se agrega que «se aprecia que esta medida fue solicitada por la Policía, en un informe cuyo contenido expresamente no se quiere señalar (Oficio N° 372-2022-CG-PNP/COMASGEN PNP-OFIPOI, Reservado. Luego se expone lo conocido: que hay protestas sociales, y se concluye que se van a realizar las modificaciones al Decreto Supremo N° 025-2022-PCM, para incorporar la inmovilización social obligatoria en los domicilios de las personas».
«Para el señor Alcalde, se aprecia que no hay una motivación mínima que explique la relación causa-efecto de la medida. Asimismo, se apela al secreto con la invocación de ese Oficio reservado N° 372-2022-CG-PNP/COMASGEN PNP-OFIPOI, lo que es una manifestación expresa de la renuncia a motivar la decisión de afectar de ese grave modo el derecho a la libertad de las personas. Por otro lado, se oculta también en la exposición de motivos toda referencia a la real situación social: No es que Lima y Callao estén en medio de una guerra civil, como para ordenar que nadie salga de sus casas, así sea un día; estamos atravesando unos momentos de protestas sociales que no son únicos en nuestra historia republicana, pero que deben ser solucionado por los involucrados, principalmente por el Gobierno, con medidas proporcionales, sin recurrir a medidas irrazonables y arbitrarias«, agrega el texto del recurso de hábeas corpus.
Párrafos después se afirma en la demanda de hábeas corpus que «el Gobierno no utilizó el estado de excepción como el recurso extremo, sino que lo tomó casi de primera mano, minimizando con ello el sentido del valor del derecho fundamental a la libertad que les asiste a todas las personas por el solo hecho de ser humanos, tanto más si ‘… la declaratoria de un régimen de excepción en un Estado Constitucional debe ser, por su propia naturaleza, un recurso extremo y temporal que debe ser utilizado, en principio, únicamente para garantizar la vigencia de dicho Estado Constitucional en una situación específica y claramente delimitada» (Exp. 964-2018-PHC/TC)».
Para leer el texto del recurso de hábeas corpus que ha presentado el Alcalde de Lima y que ha sido aceptado a trámite por la Corte Superior de Justicia de Lima haga click en el siguiente enlace: Hábeas Corpus presentado por el Alcalde Jorge Muñoz
Cabe indicar que miles de personas se están congregando en el centro de Lima para protestar contra la inconstitucional medida adoptada por Pedro Castillo.
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