Gobierno Interino de Perú modifica el reglamento de la Ley de Carrera y Situación Policial
– Al modificar las causales de retiro, allana el camino a eventuales podas en el personal policial, tal y como sucedió meses atrás al renovar indebidamente la cúpula policial
maquina-de-combate.com – El Gobierno Interino del Perú ha promulgado y publicado en el diario oficial el Decreto Supremo N° 004-2021-IN en el que incorpora el Artículo 88-A «Criterios técnicos para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros» del reglamento del Decreto Legislativo N° 1149 «Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú».
De esta manera, el gobierno transitorio que encabeza el congresista Francisco Sagasti, encargado temporal del Despacho Presidencial, continúa en su empeño por reorganizar la Policía Nacional del Perú a pesar de que se encuentra ya en proceso de salida y de la opinión en contra de altos oficiales policiales en retiro y exministros del Interior. En el inicio de la gestión del gobierno interino tuvo lugar una indebida, ilegal según los especialistas, renovación de la cúpula del instituto policial, y a pesar del cambio de ministro del Interior, se ha continuado implementando programas de modernización de una institución tan importante como la Policía Nacional del Perú y que debe de quedar como encargo para la siguiente administración estatal, tras un período de evaluación más prolongado y con la debida retroalimentación del personal en retiro, especialistas del rubro y exministros del Interior.
El Artículo 88-A que se ha incorporado al reglamento de la Ley N° 1149 indica que «son criterios técnicos que el Consejo de Calificación debe tener en consideración para el pase a la situación de retiro por la causa de renovación de cuadros:
1. No tener posibilidad, de acuerdo a la directiva vigente de la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, para realizar los programas de segunda especialización, maestría o alto mando en orden interno y defensa nacional en la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, correspondiente a su grado.
2. No haber sido condecorado con tres (3) grados de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por servicios meritorios, o no tener la posibilidad de obtenerlas.
3. Estar dentro de los dos (2) años próximos a pasar a la situación de retiro por límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
4. Excederse en la permanencia de años en el grado, al triplicar los años que se indica en el numeral 1 del artículo 86 el Decreto Legislativo N° 1149, sin ascender o por no presentarse al proceso de ascenso; de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
5. En el caso de los Oficiales de Servicios, no acreditar ningún grado académico de maestría, doctorado, segunda especialidad o diplomado relacionado con la especialidad que originó en la Policía Nacional del Perú, conforme a la información registrada en el legajo personal y la base de datos que administra la Dirección de Recursos Humanos PNP, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal».
6. Evaluación técnica del desempeño en los cargos asignados a los Oficiales Generales y Superiores, así como su prospectiva en el desarrollo profesional e institucional.
7. No tener la posibilidad de asignársele cargo específico en razón de su antigüedad, especialidad funcional o perfil profesional, en el cuadro de personal de la Policía Nacional del Perú.
8. Haber presentado solicitud con firma legalizada notarialmente, peticionando su inclusión en el proceso de pase al retiro por la causal de renovación de cuadros, siempre que no esté incurso en los impedimentos especificados en la ley respectiva; quedando a criterio del Consejo de Calificación aceptarla o denegarla».
Los puntos 4 y 8 suenan razonables, de sentido común, sin embargo los demás puntos pueden estar sujetos a direccionalidad. La posibilidad de direccionalidad, si bien en parte se está especificando las disposiciones del Artículo 88 (generando de paso una confusa duplicación de condiciones para el pase a retiro por causal de renovación), abre la puerta a eventuales podas en el alto mando policial y sus mandos medios.
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