El Tribunal Constitucional del Perú admite demanda competencial presentada por el Congreso de la República
Por unanimidad
maquina-de-combate.com – El Tribunal Constitucional del Perú ha admitido la demanda competencial presentada por el presidente del Congreso de la República, Pedro Olaechea en torno a la procedencia o no de la disolución del Parlamento.
De manera llamativa, la admisión de la demanda ha tenido el voto unánime a favor de los siete integrantes del Tribunal Constitucional.
En un comunicado de prensa, el Tribunal Constitucional confirma la admisión del proceso competencial promovido por el Congreso de la República contra el Poder Ejecutivo a raíz de la disolución del Parlamento llevada a cabo entre el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 2019.
Según señala el comunicado, por unanimidad, y por consiguiente, con el voto a favor de los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinoza-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, con sus respectivos fundamentos de voto, admite a trámite la demanda competencial y le notifica el hecho al Poder Ejecutivo.
Sin embargo, por cinco votos contra dos, ha declarado improcedente la medida cautelar que buscaba dejar sin efecto la disolución del Congreso en tanto se dirima la validez o no del acto. Ello a pesar de que la admisión a trámite es evidencia de que no ha quedado clara la validez o no de la disolución. Votaron en contra los magistrados Blume y Sardón.
Asimismo, en declaraciones a Canal N el magistrado Eloy Espinosa-Saldaña ha señalado que «mal haríamos en volver a su cargo a congresistas que no sabemos si han sido mal o bien disueltos».
El magistrado ha comentado que el plazo para resolver la demanda competencial es de 45 días hábiles, de los cuales, el Poder Ejecutivo tiene 30 para presentar sus alegatos y 15 días para que el Tribunal Constitucional emita su fallo.
Existen cuestionamientos de forma y fondo por parte de una mayoría de constitucionalistas locales, incluyendo varios expresidentes del Tribunal Constitucional, sobre la manera en que el Poder Ejecutivo ha llevado a cabo la disolución del Congreso de la República, a saber la pertinencia de la cuestión de confianza sobre temas constitucionales (exclusiva competencia del Parlamento), la forma en que se solicitó la cuestión de confianza, la supuesta denegación fáctica de confianza aludida por el Poder Ejecutivo, la norma con la que el Poder Ejecutivo disuelve el Congreso (no tiene supuestamente el debido refrendo ministerial), la disolución como un hecho posterior a la votación y aprobación de la cuestión de confianza y aprobada minutos antes del mensaje a la nación en el que el mandatario peruano anunció la disolución del Parlamento, entre otros.
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