– Vía facultades legislativas
– Declaración de interés nacional

maquina-de-combate.com – El gobierno del Perú ha promulgado el día de hoy el Decreto Legislativo No 1413 “Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y carga”, que busca generar una alternativa competitiva de transporte en la costa peruana. La norma tiende a promover la reactivación de la Marina Mercante Nacional.

El instrumento legal inicia declarando de necesidad e interés público el transporte regular de pasajeros y carga general, el transporte de gas natural licuefactado en naves metaneras en la costa marítima peruana. Se autoriza además al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Ministerio de Energía y Minas a promover dichos medios de transporte.

La persona natural o jurídica que realiza tráfico de cabotaje marítimo deberá estar constituida en el Perú, con capital social de origen nacional o extranjero, y que haya obtenido el correspondiente Permiso de Operación de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Las naves que realicen el cabotaje marítimo deberán contar con la certificación de clase otorgada por una clasificadora, miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS), y contar con coberturas de protección e indemnización o responsabilidad civil. También deberán cumplir las normas de seguridad, protección y conservación del medio ambiente acuático.

Los operadores de infraestructura portuaria de uso público, podrán reservar un espacio para sus actividades logísticas complementarias para la carga de cabotaje, diferenciado de la carga internacional, así como las facilidades para el embarque y desembarque de pasajeros, cuando las condiciones económicas lo ameriten o se alcance un mutuo acuerdo con el concesionario del puerto.

Este Decreto Legislativo deberá ser refrendados en un plazo máximo de 120 días calendario, contados a partir del día de mañana, por un Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Defensa del Perú. Para que entre en vigencia este Decreto Legislativo es necesaria la publicación de su reglamento, activándose la vigencia al día siguiente de publicación del mismo.

Finalmente, para promover una mayor oferta de naves de transporte marítimo, se otorga una excepción de tres años al requisito de constitución en el país para las personas naturales y jurídicas que quieran hacer cabotaje marítimo en las costas del Perú. Esta excepción temporal, puede ser extendible, tras una revisión que se realizará una vez cumplidos los tres años.

Ejemplo de cabotaje marítimo. Foto: ESAN

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